En nuestro despacho de abogados, especializado en derecho de familia, le asesoraremos en los términos de tutela, curatela y adopción. Son tres palabras jurídicas especiales, referidas a menores o personas incapacitadas, que constituyen una protección legal.
Es el juez el que determina la persona-tutor en base a los cónyuges del menor, los abuelos, los hermanos
del menor, o bien aquellas personas designadas por los padres antes de morir. No pueden ser tutores los
que han sido suspendidos para tener la patria potestad, los que están en prisión, los que no se pueden
hacer cargo del menor por razones económicas o por otras cuestiones.
Como Abogados Matrimoniales en Hospitalet de Llobregat le ayudaremos y asesoraremos
en todo este tipo de asuntos.
En este caso, también se establece la figura de un curador o tutor que complementa la actividad de la persona y que le ayuda en determinados casos, como la gestión de su patrimonio, siempre dependiendo de la sentencia judicial de la declaración de incapacidad correspondiente.
También, de la misma forma que la tutela, es un cargo renunciable y que puede durar un tiempo determinado o bien limitado en función de las circunstancias personas de la persona a la que se defiende o cuida.
Es una figura judicial, temporal, que asiste y representa a la persona o menor incapacitado en el que caso de que el tutor o curador no puedan representarle o cuando no se dé el caso de estas figuras por distintas razones.