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Tutelas y Adopciones en Hospitalet de Llobregat

En nuestro despacho de abogados, especializado en derecho de familia, le asesoraremos en los términos de tutela, curatela y adopción. Son tres palabras jurídicas especiales, referidas a menores o personas incapacitadas, que constituyen una protección legal.

Abogados especialistas en tutela, curatela y adopción

Es el juez el que determina la persona-tutor en base a los cónyuges del menor, los abuelos, los hermanos del menor, o bien aquellas personas designadas por los padres antes de morir. No pueden ser tutores los que han sido suspendidos para tener la patria potestad, los que están en prisión, los que no se pueden hacer cargo del menor por razones económicas o por otras cuestiones.
Como Abogados Matrimoniales en Hospitalet de Llobregat le ayudaremos y asesoraremos en todo este tipo de asuntos.

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Características de la tutela

  • Se da en casos especiales cuando los padres no tienen la patria potestad de un menor al haber fallecido, por ejemplo.
  • En mayores incapaces o en patria potestad prorrogada.
  • Necesitan la figura de un tutor que vela sobre esta persona, (defensa sus derechos, reparte y guarda su patrimonio...).
  • La figura del tutor debe ser elegida por el juez. A su vez, también es el juez el que le autorizará para poder realizar diversas medidas sobre el tutelado.
  • La tutela se extingue cuando el tutelado es mayor de edad, fallece, etc.

¿A quiénes afecta la curatela?

  • Menores emancipados sin padres.
  • Pródigos incapaces para poder administrar sus bienes y cuidarse por sí mismos.
  • Personas con incapacidad leve.

En este caso, también se establece la figura de un curador o tutor que complementa la actividad de la persona y que le ayuda en determinados casos, como la gestión de su patrimonio, siempre dependiendo de la sentencia judicial de la declaración de incapacidad correspondiente.

También, de la misma forma que la tutela, es un cargo renunciable y que puede durar un tiempo determinado o bien limitado en función de las circunstancias personas de la persona a la que se defiende o cuida.

La figura del defensor judicial. Sus características.

Es una figura judicial, temporal, que asiste y representa a la persona o menor incapacitado en el que caso de que el tutor o curador no puedan representarle o cuando no se dé el caso de estas figuras por distintas razones.

  • No hay tutor o curador.
  • Surge cuando hay conflicto de intereses entre el incapacitado y sus representantes legales.
  • El juez determinará las funciones del defensor judicial. De manera concreta, para un problema determinado o bien de manera provisional.
  • Es temporal y la figura finaliza cuando acaba su función o aparece ya el tutor o curador.
  • Hay un conflicto de intereses entre los menores o personas incapacitadas y sus tutores y curadores.
  • Por otras causas donde el tutor o el curador no está realizando correctamente sus funciones.